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Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos – Rossi Abogados

Si eres autónomo y solicitaste la prestación extraordinaria por cese de actividad tras la declaración del estado de emergencia, se mantendrá hasta que dure dicho estado aunque se haya reiniciado la actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Con carácter excepcional y una vigencia limitada de un mes a contar desde la fecha de estado de alarma (14 de marzo) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o de los Trabajadores del Mar.
  • Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que en el momento de solicitud no se cumpliera con este requisito, se dará un margen de 30 días naturales improrrogables para que se ingrese la cuota impagada.

¿Qué cuantía corresponde?

Se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. En el caso de que no se acredite el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación, la cuantía será el resultante de aplicar el 70 por ciento de la base mínima de cotización  en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o de los Trabajadores del Mar.

¿Qué duración tiene?

Tendrá una duración de un mes que se podrá ampliar hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que éste se prorrogue. 

Además, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad que puedan surgir en un futuro.

¿Quién gestiona el cese de actividad extraordinario?

Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En cada caso en concreto, el trabajador autónomo, deberá ver con qué mutua ha formalizado el documento de adhesión para gestionar con ella el trámite de solicitud.

¿Qué sucede ahora que se ha iniciado el proceso de desescalada?

Tras las fases de desescalada que se produce desde el lunes 4 de mayo, hay varias actividades que ya comienzan a realizar su trabajo. Entre ellos autónomos que han solicitado el cese de actividad extraordinario afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se ha comunicado que se va a mantener dicha prestación mientras dure el estado de alarma, independientemente de que se reinicie su actividad.

En Rossi Abogados puedes solicitar más información acerca de cualquier cambio o aclaración relacionado con el Estado de Alarma en la que te veas afectado.

Si necesitas asesoramiento sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, puedes ponerte en contacto con su equipo experto laboral pidiendo cita previa en el 925 823 943 o a través del email rossi@rossiabogados.es

También puedes visitar su página web www.rossiabogados.es

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