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¿Comprobaciones de valor realizadas sin visita al inmueble?

En el momento de ir al notario y firmar una escritura de compraventa es necesario liquidar el correspondiente impuesto.

Las personas que hoy en día, tienen que vender un inmueble se encuentran en una difícil situación ya que han de bajar su precio si desean una rápida transmisión. Si se da el caso de que no se declarael valor mínimo exigido por la Administración, ésta nos girará una liquidación complementaria. Ante la eventualidad de que el valor declarado no sea el real, la Administración Tributaria podrá hacer la comprobación mediante los medios establecidos en la Ley General Tributaria.

El problema existe cuando el valor real no tiene nada que ver con el valor mínimo exigido por la Administración. La reciente Sentencia de nuestro Tribunal Supremo ha establecido cuales son los criterios para determinar el valor real a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de inmuebles, siempre que por el técnico o perito designado por la Administración no se gire visita al inmueble que es objeto de la comprobación. Ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días donde ha examinado los recursos de La Junta Castilla – La Mancha que pretendía elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el ITP de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de “El Pocero”.

Se plantean cuestiones como, si este método de comprobación del valor real permite a la Administración invertir la carga de la prueba y que el interesado se vea obligado a comprobar si el valor obtenido se corresponde.

En caso de discrepancia entre el valor obtenido y el real es la Administración la que debe probar tal falta de coincidencia.

Frente a este problema de sobrevaloración solo cabe referirse a todas las vías de defensas posibles, siendo la más llamativa la Tasación Pericial Contradictoria,art 135 de La Ley General Tributaria , ya que es el método regulado para la comprobación del valor por la Administración Tributaria en caso de disconformidad del interesado, es un derecho que se puede ejercer cuando el interesado no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. El uso de este método es discrecional por lo que el afectado puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho en caso de disconformidad.

 

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