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Aequitas Legis logra la absolución de una mujer que se enfrentaba a hasta 12 años de prisión en Toledo

El abogado talaverano Jesús Lázaro Ruiz asumió la defensa frente a las peticiones de diez años de cárcel de la Fiscalía y doce de la acusación particular.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a una mujer acusada de un delito continuado de agresión sexual con penetración sobre un menor de 16 años. La defensa fue ejercida por Aequitas Legis Abogados, despacho con sede en Talavera de la Reina dirigido por el letrado Jesús Lázaro Ruiz.

La resolución absolutoria llega después de un procedimiento en el que la acusada llegó a enfrentarse a peticiones de hasta doce años de prisión, además de diferentes prohibiciones, inhabilitaciones, medidas de libertad vigilada y una indemnización económica de 12.000 euros.

Según la información facilitada por la defensa, el tribunal considera que las pruebas practicadas durante el juicio no han permitido desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. La sentencia concluye que persiste una duda razonable sobre la realidad de los hechos denunciados y que no existe una base probatoria suficiente para dictar una condena penal.

Aequitas Legis pidió la libre absolución

La defensa de la procesada fue asumida por Jesús Lázaro Ruiz, director de Aequitas Legis Abogados, quien sostuvo durante todo el procedimiento que no existían pruebas suficientes para fundamentar una condena por un delito de esta gravedad.

El letrado solicitó la libre absolución de su representada y centró su argumentación en las deficiencias que, a juicio de la defensa, presentaba el principal testimonio incriminatorio.

La Audiencia Provincial ha terminado acogiendo la tesis absolutoria al considerar que la prueba presentada durante la vista oral no alcanza el nivel de certeza exigido para imponer una pena de prisión.

La resolución subraya que una sentencia condenatoria requiere una actividad probatoria sólida, practicada con todas las garantías y capaz de acreditar los hechos más allá de una duda razonable. En este caso, el tribunal entiende que esos requisitos no se cumplen.

El juicio se celebró en junio en Toledo

El procedimiento se inició después de una denuncia presentada en marzo de 2023 y culminó con la celebración del juicio en junio de 2026 ante la Audiencia Provincial de Toledo.

Antes de la vista oral, Castilla-La Mancha Media informó el 9 de junio de que la Fiscalía acusaba a la mujer de haber mantenido una relación con el menor, al que habría conocido en 2021 a través de una aplicación de videojuegos. El escrito del Ministerio Público situaba los hechos investigados en 2022, cuando el menor tenía 14 años.

La Fiscalía calificó los hechos como un delito continuado de agresión sexual y solicitó una pena de diez años de prisión. También interesó la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse al menor a una distancia inferior a 30 metros y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante doce años.

A estas medidas se añadía una petición de diez años de libertad vigilada una vez cumplida la eventual pena privativa de libertad.

Por su parte, la acusación particular llegó a reclamar inicialmente doce años de prisión, además de otras medidas accesorias y prohibiciones. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron también una indemnización económica de 12.000 euros.

La Audiencia aprecia deficiencias en el relato

Según ha comunicado la defensa, la sentencia realiza un análisis exhaustivo de las pruebas practicadas durante la vista oral y presta especial atención a la declaración del denunciante, al constituir el principal elemento sobre el que se sustentaban las acusaciones.

El tribunal considera que el relato incriminatorio presenta importantes deficiencias y lo califica como vago, genérico, contradictorio e impreciso. La resolución aprecia que no se ofreció una descripción suficientemente concreta de los hechos, los lugares o las circunstancias en las que supuestamente se produjeron.

La concreción de estos elementos resulta especialmente relevante cuando la declaración de la presunta víctima constituye la prueba principal para solicitar una condena. En estos casos, el testimonio debe ser analizado de manera individual y conjunta con el resto de los elementos incorporados al procedimiento.

Tras valorar la totalidad de las pruebas, la Audiencia Provincial concluye que las carencias detectadas impiden atribuir al testimonio la capacidad suficiente para destruir la presunción de inocencia de la acusada.

La duda razonable determina la absolución

La sentencia recuerda que corresponde a las acusaciones demostrar los hechos y la participación de la persona procesada mediante pruebas válidas y suficientes. La acusada, por el contrario, no está obligada a acreditar su inocencia.

En el procedimiento defendido por Aequitas Legis, la Audiencia Provincial entiende que las dudas existentes no han podido ser despejadas durante el juicio. Por ello, aplica el principio de presunción de inocencia y dicta una sentencia absolutoria.

La decisión judicial no implica que el tribunal haya considerado probada una versión alternativa de los acontecimientos, sino que la acusación no ha quedado acreditada con el grado de certeza necesario para imponer una condena penal.

Este criterio resulta determinante en un caso en el que las penas solicitadas podían alcanzar los doce años de prisión y tener importantes consecuencias personales, profesionales y económicas para la procesada.

Sentencia absolutoria para la defendida por Aequitas Legis

La resolución pone fin, a falta de los posibles recursos legalmente previstos, a un procedimiento iniciado más de tres años antes y en el que la mujer se enfrentaba a una de las acusaciones más graves contempladas en la legislación penal.

La defensa ejercida por Jesús Lázaro Ruiz mantuvo desde el inicio que el material probatorio no era suficiente y que las contradicciones e imprecisiones existentes impedían dictar una sentencia condenatoria respetando las garantías constitucionales.

Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha acordado la absolución de la acusada, al concluir que las pruebas practicadas no permiten superar la duda razonable ni desvirtuar su presunción de inocencia.

Redacción

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