La Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” permite liberar a particulares y empresarios de sus deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Se trata de un proceso no muy conocido a nivel público en nuestro país, si bien desde que saltó a los medios públicos que un juez había liberado a un matrimonio con tres hijos de todas sus deudas, parece haberse tomado conciencia de su existencia.
En este artículo resaltamos los aspectos más importantes de esta ley.
¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad?
Esta norma permite la exoneración de deudas tanto a empresarios como a particulares.
En función de si se trata de una persona jurídica o física, se tramitará por la vía mercantil o por los Juzgados de Primera Instancia, respectivamente.
¿Deben darse pasos previos a la vía judicial?
La respuesta es sí. Habrá de intentarse alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, proponiéndose el deudor liquidar sus bienes para efectuar los pagos o establecer un calendario de pagos que no exceda de los diez años.
¿Qué requisitos debo cumplir en el concurso de acreedores?
El deudor no ha de tener dinero ni activos para afrontar sus deudas, así como que su insolvencia no haya sido provocada con mala fe por el propio emprendedor.
Esto es, para admitir esa petición de exoneración, el juez debe comprobar que se trata de un deudor de buena fe, que no ha cometido delitos de tipo económico o que no ha sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Si se aprecian dichas premisas el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas.
¿Qué deudas pueden ser exoneradas y cuáles no?
El deudor podrá librarse de todas sus deudas privadas, esto es, las contraídas con otros particulares, proveedores y bancos. Pero las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no son objeto de exoneración.
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