El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo en un caso relacionado con el régimen de visitas de un menor, tras un recurso de casación interpuesto y dirigido por el prestigioso despacho de abogados de Talavera Aequitas Legis.
El Tribunal Supremo tomó esta decisión histórica porque la Audiencia Provincial de Toledo no escuchó al menor en el proceso judicial, lo que vulneró un derecho fundamental en este tipo de procedimientos.
Con una estrategia legal impecable y una defensa rigurosa de los derechos del menor, el equipo liderado por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido lo que en pocas ocasiones sucede: que el Tribunal Supremo no sólo admitiera a trámite el recurso, sino que además anulara la sentencia previa, marcando un precedente importante en la protección de los derechos de los menores en procesos judiciales.
Aequitas Legis, un referente en la defensa de los derechos de los menores
El caso trataba sobre el régimen de visitas solicitado por la expareja de la madre del menor. Sin embargo, durante el proceso judicial, la Audiencia Provincial de Toledo decidió no realizar la prueba de exploración del menor, lo que impidió que fuera escuchado.
Gracias al profundo conocimiento legal y la sólida argumentación presentada por Aequitas Legis, el Tribunal Supremo ha determinado que la decisión de no escuchar al menor:
Carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias. Tribunal Supremo
El alto tribunal ha subrayado que no se justificó adecuadamente la exclusión del menor del proceso y que la simple presunción de una falta de madurez no es suficiente para negarle su derecho a expresarse.
Además, aunque se presentaron informes periciales, la propia Audiencia Provincial reconoció que estos no eran imparciales y que su elaboración limitó la libertad del menor para expresar su opinión.
Un logro destacado del despacho de abogados Aequitas Legis
La legislación establece que los menores deben ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afectan, siempre que tengan capacidad para ello. Solo en casos excepcionales se puede evitar su participación, pero el tribunal debe justificarlo de manera clara y precisa. En este caso, Aequitas Legis ha demostrado que no existía ninguna razón válida para excluir al menor del proceso y que la falta de justificación era una vulneración de sus derechos.
El éxito de este recurso refuerza la reputación de Aequitas Legis como un despacho comprometido con la defensa de los derechos fundamentales y especializado en derecho de familia. Su dedicación, conocimiento y capacidad estratégica han sido claves para revertir una decisión judicial que afectaba de manera directa al bienestar del menor.
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