El proceso de nombramiento de la subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, Cristina Hernando Corrochano, suma ahora un nuevo frente judicial. El aspirante que ya impugnó la adjudicación en la vía contencioso-administrativa ha presentado una denuncia en la jurisdicción penal para que se investiguen posibles responsabilidades relacionadas con el procedimiento selectivo, tras una resolución judicial que apreció una clara desviación de poder en el nombramiento.
La denuncia penal señala a tres personas en el procedimiento
Según el escrito presentado, la denuncia se dirige inicialmente contra tres personas vinculadas al expediente. En primer lugar, contra Alberto Jara Sánchez, director gerente del Sescam, al que se sitúa como firmante de la resolución de nombramiento y, por tanto, como responsable último del proceso al rubricar la convocatoria y los posteriores nombramientos. En segundo término, contra José Carlos Martín González, director de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera, a quien el denunciante atribuye la elaboración del informe de idoneidad que habría servido para justificar la elección. Y, por último, contra Cristina Hernando Corrochano, la candidata finalmente seleccionada, sobre cuya trayectoria y experiencia se plantean dudas en relación con los elementos valorados.
Comparecencia fijada para el 19 de noviembre
El siguiente hito del procedimiento está ya fechado. El denunciante deberá acudir el 19 de noviembre para ratificar la denuncia y, si procede, ampliar o aclarar su contenido. Según lo expuesto, esa comparecencia abriría el camino a la práctica de diligencias previas, orientadas a esclarecer las circunstancias del proceso selectivo y a determinar si existe intervención relevante de las personas señaladas.
En paralelo, el escrito no limita el foco de investigación a esos tres nombres. Se plantea que, en función de la documentación que se incorpore y de las diligencias que se acuerden, podrían aparecer otros intervinientes en diferentes fases del expediente.
Antecedente: el proceso ya fue anulado en lo contencioso, pero la sentencia no es firme
La vía penal parte de un recorrido previo en los tribunales. El nombramiento ya fue cuestionado en la jurisdicción contencioso-administrativa y una sentencia dictada en Toledo anuló la adjudicación de la plaza, apreciando una clara desviación de poder. No obstante, ese pronunciamiento no es firme, ya que el Sescam lo recurrió.
La resolución judicial puso el acento en si los méritos utilizados para fundamentar la idoneidad de la candidata eran suficientes para el desempeño de una responsabilidad directiva de estas características. Además, el fallo destacó la relevancia otorgada a la experiencia previa de la adjudicataria como jefa de gabinete del Ayuntamiento de Talavera durante el mandato de la entonces alcaldesa socialista, Tita García.
Motivos alegados por el denunciante para acudir a la jurisdicción penal
El aspirante que promovió el litigio sostiene que el paso a la vía penal se produce tras conocer el contenido de aquella resolución judicial. En su explicación, enmarca la denuncia como una solicitud para que se determinen eventuales responsabilidades derivadas del desarrollo del proceso selectivo.
Se ha tomado la decisión de iniciar la vía penal para que se depuren las responsabilidades penales que entendemos pueden haber incidido directamente en ese proceso selectivo.Aspirante denunciante
En lo relativo a los señalados, el denunciante diferencia el papel atribuido a cada uno. Sobre el director gerente del Sescam, insiste en su condición de responsable final del procedimiento por la firma de los actos administrativos principales. En cuanto al director de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Talavera, sostiene que el informe de idoneidad que se utilizó en la selección partiría de su intervención. Y respecto a la candidata elegida, plantea dudas sobre extremos de su currículum y sobre la experiencia que se habría tomado en consideración para concluir su idoneidad.
Una plaza de libre designación y los límites de la discrecionalidad
El núcleo de la controversia se sitúa en una plaza de libre designación. El denunciante no discute que la Administración disponga de margen para elegir al candidato que considere más adecuado, pero mantiene que ese margen no puede ejercerse sin límites y que debe ajustarse a los principios que rigen cualquier convocatoria pública.
La discrecionalidad nunca se puede entender como arbitrariedad.Aspirante denunciante
Entre los elementos que menciona, figura la falta de una entrevista personal a los candidatos, a pesar de que la convocatoria contemplaba esa opción. También apunta que tanto él como la adjudicataria habrían presentado únicamente sus currículums, sin documentación adicional destinada a acreditar los méritos alegados.
La trayectoria previa de la candidata, bajo examen en el debate judicial
Otra parte del debate gira en torno a la trayectoria profesional anterior de Cristina Hernando Corrochano. Antes de su llegada al puesto directivo del Sescam en Talavera, desempeñó el cargo de jefa de gabinete de Tita García durante su etapa como alcaldesa de Talavera.
El escrito de denuncia incorpora ese antecedente como uno de los elementos que, a juicio del aspirante, deberían analizarse para establecer si la elección se ajustó a los criterios que debían regir la convocatoria. La denuncia plantea que esa trayectoria podría haber tenido un peso determinante en la decisión, una cuestión que quedaría ahora sujeta a lo que la investigación pueda determinar o descartar.
De hecho, la sentencia contencioso-administrativa ya había señalado que la Administración sustentó parte de la idoneidad de la candidata en su experiencia como jefa de gabinete del Ayuntamiento de Talavera, junto a otras capacidades atribuidas en el informe de valoración. El magistrado consideró que esos elementos no justificaban de forma suficiente la idoneidad para el puesto, y por ello apreció desviación de poder.
Documentación incorporada y próximos pasos
La denuncia incorpora documentación relativa al proceso, entre ella las candidaturas presentadas, el currículum de la adjudicataria, el informe de idoneidad, las resoluciones de convocatoria y nombramiento, así como el material correspondiente al procedimiento contencioso-administrativo.
El objetivo de las diligencias será determinar si existen indicios de delito y, en su caso, concretar qué personas pudieron intervenir en los hechos. La primera actuación prevista es la comparecencia del 19 de noviembre, en la que el denunciante deberá ratificar su escrito y exponer ante el juzgado los hechos que atribuye a los responsables del proceso selectivo.
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