¿Has sido padre o madre en los años del 2014 al 2017?

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Si tu respuesta es sí, este artículo te interesa.

Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación desde que el pasado día 5 de octubre de 2.018, el Tribunal Supremo ratificó la Sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la tributación del IRPF por maternidad. La Agencia Tributaria (AEAT) ya tiene todo preparado para empezar a devolver a los contribuyentes dichas cantidades, y para ello ha reservado una partida presupuestaria de 1.200 millones de euros.

¿Quién puede solicitar esta devolución?

Pueden solicitar el reembolso de los impuestos pagados de más aquellos padres y madres que han estado de baja durante las 16 semanas a las que se tiene derecho tras el nacimiento de un hijo, las cuales pueden ser compartidas en parte entre ambos. Dicha cantidad con el correspondiente interés legal, lo pueden solicitar todos aquellos que hayan sido padres o madres entre 2014 y 2017 y lo incluyeron en su declaración de la renta. Además, cabe recalcar que la reclamación la pueden solicitar también los padres si han tomado parte de la baja.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la rectificación?

Se puede reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no están prescritos, esto es, la solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen 4 años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

La declaración de la renta del año en que se percibió la prestación, Certificado de retenciones, Carta por la que se concede la prestación.

¿Cuánto se puede recuperar?

La cifra dependerá del tipo de contrato, el salario y la tributación que se aplicó sobre el mismo. Se trata de un cálculo complejo que no se limita exclusivamente a la eliminación de la retención del IRPF, sino que debe tener en cuenta la tipología del contribuyente y sus características particulares en todo lo que afecta a deducciones por inversiones, planes de pensiones, donativos, inversiones en vivienda, y en conclusión todo aquello que afecte a la base imponible. Por lo que la cantidad a devolver a cada contribuyente puede oscilar entre 1.000 y 2.600 euros.

Por eso, si te encuentras en esta situación, sepas que puedes reclamar la prestación por maternidad percibida por la Seguridad Social, más los intereses. No dudes en consultarnos en nuestro Despacho sito en la calle San Clemente N.º 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo), pídenos cita en el teléfono 925 820 093 o por correo electrónico: juridico2@aequitaslegis.com. Visita su web www.aequitaslegis.com

Aequitas Abogados en un despacho de abogados multidisciplinar de Talavera de la Reina. Especialista en las áreas de Derecho civil, laboral, penal, y en mercantil como Administrador Concursal. Encuéntrales en Calle San Clemente, 12 en Talavera de la Reina. Tlf. 925 820 093
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