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Decisión clave antes del 29-N: el Tribunal Supremo ratifica la suspensión del voto para nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El alto tribunal desestima el recurso del Ejecutivo y confirma la suspensión cautelar del derecho a voto en las generales del 29 de noviembre para quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición conocida como ‘ley de nietos’.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez y ha confirmado la suspensión cautelar del derecho a voto en las elecciones generales del 29 de noviembre para quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante la disposición conocida como ley de nietos.

La resolución mantiene la medida que afecta a ciudadanos inscritos para votar desde el exterior, y consolida el criterio de que, antes de la cita electoral del 29-N, el censo debe ajustarse a los requisitos y garantías exigidos por el procedimiento.

El Supremo confirma la suspensión cautelar del voto en el exterior

Según el contenido conocido de la decisión, el alto tribunal ha rechazado los argumentos del Ejecutivo orientados a levantar la suspensión. El Gobierno había defendido que la depuración del censo CERA en un plazo tan breve resultaba difícil desde el punto de vista material y técnico.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha optado por sostener la suspensión cautelar al considerar prioritaria la seguridad jurídica del proceso electoral. En este marco, el fallo sitúa por delante la limpieza de los registros censales y la pulcritud institucional frente a la urgencia administrativa planteada por la Abogacía del Estado.

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¿Qué se conoce como ley de nietos?

La denominada popularmente ley de nietos es la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022. Se trata de una vía legal extraordinaria dirigida a facilitar la obtención de la nacionalidad española a hijos y nietos de personas nacidas en España que emigraron.

En su formulación inicial, el marco se vinculaba a descendientes de quienes habrían sufrido exilio por motivos políticos o ideológicos durante la Guerra Civil. No obstante, según la explicación aportada, las instrucciones de aplicación ampliaron el alcance del procedimiento a un colectivo más amplio de descendientes de emigrantes.

El impacto práctico se refleja en el plano electoral: una vez adquirida la nacionalidad, estas personas pasan a formar parte del CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes), lo que les permite participar en las elecciones generales desde el extranjero. En el texto se indica que la mayoría reside fuera de España, principalmente en países de Hispanoamérica, y que en numerosos casos no cuentan con residencia previa ni tributan en el país.

La ofensiva jurídica y las organizaciones personadas

La medida se enmarca en una ofensiva judicial impulsada por VOX, con el trabajo de su equipo jurídico, dirigido por Marta Castro y Jorge Buxadé.

En el origen del conflicto, la formación política recurrió las inscripciones ante los tribunales al denunciar que se estaba produciendo una concesión masiva y sin control suficiente de nacionalidades en el extranjero. En su planteamiento, esa dinámica podía alterar el censo electoral sin una acreditación adecuada de vínculos efectivos con España ni de la condición real de exilio.

De acuerdo con este enfoque, el debate se ha centrado en los requisitos exigibles para formar parte del electorado y en el modo en que deben verificarse los datos de inscripción en el censo de residentes ausentes.

Reacción de VOX y foco en el voto por correo

Tras conocerse el dictamen, desde la dirección de VOX han valorado la decisión en términos de victoria judicial y han señalado que, a su juicio, contribuye a reforzar las salvaguardas democráticas de los comicios.

Victoria judicial histórica que garantiza que los comicios se celebren con las máximas salvaguardas democráticas.Dirección de VOX

Por su parte, la jurista Marta Castro ha defendido que la decisión protege el marco de garantías al evitar que participen personas cuya condición de electores no esté acreditada conforme a la legalidad y los procedimientos previstos.

Esta decisión ampara a todos los españoles al evitar que participen personas cuya condición de electores no esté debidamente acreditada conforme a la legalidad y los procedimientos reglados.Marta Castro

Además, los servicios jurídicos del partido han indicado que, una vez consolidada la suspensión sobre el censo exterior, la atención debe trasladarse al voto por correo. En ese contexto, reclaman a la Junta Electoral Central un refuerzo de los controles de identidad y de la custodia del sufragio postal durante la campaña, con el objetivo de reducir posibles vulnerabilidades.

Dos posiciones enfrentadas ante la suspensión

En la controversia aparecen dos enfoques. Por un lado, la posición crítica y de control institucional, atribuida a VOX y a sectores jurídicos afines, sostiene que el sufragio debe apoyarse en un arraigo real y comprobable, y que una aplicación considerada laxa en consulados, sin filtros rigurosos, podría derivar en una alteración artificial del censo.

Por otro lado, la postura del Gobierno y de partidos favorables a la medida defiende el procedimiento como una forma de reparación histórica vinculada a familias de la emigración española. En esa línea, sostienen que excluir del censo, en vísperas electorales, a personas ya nacionalizadas implicaría una merma de sus derechos civiles.

Con la decisión del Tribunal Supremo, la suspensión cautelar queda ratificada y la situación se mantiene a las puertas de las elecciones generales del 29 de noviembre, a la espera de cómo evolucione el encaje del censo y las actuaciones vinculadas a su depuración.

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Redacción

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