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¿Qué derechos tengo al anular mi boda por la Covid-19?

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Uno de los sectores afectados por el estado de alarma y las restricciones por la Covid-19 ha sido el de las bodas.

Desde la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, muchos han sido los servicios que se han tenido que cancelar como consecuencia de las restricciones de movilidad y del cierre de establecimientos, que se han producido durante estos meses para luchar contra la pandemia de la COVID-19. Uno de los sectores que se ha visto afectado ha sido el de las bodas. Ahora bien, ¿qué derechos tengo al anular mi boda por la Covid-19?

Han sido muchas las parejas que han tenido que cancelar su celebración, y muchas las dudas que han surgido sobre qué pasará con los servicios contratados.

Banquete, servicio fotográfico, viaje de novios… el Real Decreto Ley 11/2020, promulgado a instancias del estado de alarma, recoge las directrices sobre estas dudas. En este sentido, este RD especifica que se puede recuperar el dinero ya pagado en concepto de reserva o importe total al haberse visto obligados a cancelar por circunstancias extraordinarias, siempre y cuando no se celebre el evento y no exista ningún tipo de alternativa.

Se pueden desarrollar distintos procedimientos para la resolución de los contratos:

En Aequitas Abogados son especialistas en derecho para particulares. Te ayudan a conocer la situación de tus contratos si has tenido que anular o posponer tu boda.

Podéis encontrarles en la calle San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo), teléfono 925 820 093, en el mail juridico2@aequitaslegis.com o seguirnos en sus redes sociales:

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